Arquitecto Técnico
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Dado el carácter temporal de una obra, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales aborda su idiosincrasia a través de su desarrollo reglamentario, cuya herramienta fundamental es la aplicación del R.D. 1627/97 de Coordinación de Seguridad y Salud en Obras.
En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.
Es la aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico de cada contratista, que elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
Ofrecemos a nuestros clientes dotar de coordinadores de seguridad y salud en obras con amplia experiencia en grandes obras de distinta tipología, debidamente colegiados en sus respectivos Colegios Profesionales, tanto en fase de proyecto como de ejecución realizando los Estudios de Seguridad y Salud.
Para satisfacer las necesidades de nuestros clientes contamos con: