Certificados Energéticos
CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN MADRID Y TOLEDO
Certificado Energético: Normativa
- El Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios es de inminente aprobación.
- Establece que a partir de 2013 toda vivienda que se ponga en venta o alquiler debe disponer de un certificado energético. Su validez será de 10 años.
- La certificación energética tendrá efectos inmediatos sobre el mercado inmobiliario. Los clientes descartarán casi por sistema las viviendas con peores etiquetas energéticas. Ello levará a la depreciación de estas viviendas.
- De ahí la importancia de que la certificación energética sea realizada por un técnico perfectamente cualificado, que sepa afinar más los cálculos.
Más detalles sobre la certificación energética
- La certificación energética de un edificio o unidad del mismo es el proceso por el que se verifica la calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio. Calcula el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
- La certificación energética del edificio incluye la calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.
- Es por tanto una medida comparativa de la economía de la factura energética de la vivienda, edificio o local.
- Dicho proceso conduce a la expedición de un certificado energético y asignación de una etiqueta de eficiencia energética.
Enlace de descarga del Real Decreto
El proyecto de Real Decreto de certificación energética puede descargarse en este enlace
Puedes solicitar presupuesto a nuestro arquitecto sin compromiso.
Preguntas Frecuentes
A continuación les facilitamos una relación de las dudas más frecuentes que suele tener el consumidor sobre el nuevo campo de la certificación energética.
Más detalles sobre la certificación energética
- La certificación energética de un edificio o unidad del mismo es el proceso por el que se verifica la calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio. Calcula el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
- La certificación energética del edificio incluye la calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.
- Es por tanto una medida comparativa de la economía de la factura energética de la vivienda, edificio o local.
- Dicho proceso conduce a la expedición de un certificado energético y asignación de una etiqueta de eficiencia energética.
Enlace de descarga del Real Decreto
El proyecto de Real Decreto de certificación energética puede descargarse en este enlace
Puedes solicitar presupuesto a nuestro arquitecto sin compromiso.
¿Cuándo entra en vigor la certificación energética de los edificios existentes?
El Real Decreto que la regula ya ha sido aprobado y es por tanto obligatoria. Una vez finalizado el proceso, el certificado energético es válido los siguientes diez años.
¿A qué activos inmobiliarios se aplica y quién debe encargarlo?
La obligatoriedad de contratar la certificación energética recae en el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente si éste las ofrece o publicita en venta o alquiler. Ello incluye viviendas, oficinas y locales comerciales.
¿Qué obligaciones tengo para con el comprador o inquilino?
En caso de venta del inmueble, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler bastará con entregar al inquilino una fotocopia del certificado energético al firmar el contrato de arrendamiento.
¿Puedo esperar a vender o alquilar la vivienda y entonces contratar la certificación energética?
Eso no es posible. El certificado energético forma parte de la información básica que el vendedor o arrendador debe facilitar al Consumidor -comprador o inquilino- por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.
¿Puedo ofrecer o publicitar la vivienda en alquiler o compra sin contar con la certificación energética?
El artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética “se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”. De esta forma, en el resto de países de Europa donde ya está en vigor la medida, tanto en los escaparates de las agencias inmobiliarias como en los portales de internet aparecen las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.
¿Va a haber inspección para velar por el cumplimiento?
La Administración autonómica competente en materia de Consumo realizará la labor inspectora, que velará por su cumplimiento, detectará casos de falseo o fraude, y sancionará los abusos detectados.
¿Me puede perjudicar económicamente el certificado energético de mi vivienda?
Si la certificación realizada es sometida a inspección y se detectan irregularidades en el cálculo, pueden obligarle a repetirlo. Pero aún peor: si contrata un técnico certificador poco preparado se va a encontrar con que, al afinar poco los cálculos, la etiqueta energética que le asignen va a ser peor de lo que se merece su vivienda, que se depreciará injustamente en el mercado.
¿Qué pasa si no certifico mi vivienda, local u oficina?
Si estando obligado a exhibir la certificación energética con motivo de la publicidad, compraventa o alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, el propietario no lo hiciera, puede enfrentarse a:
- Ser sancionado administrativamente por el órgano competente de su comunidad autónoma por infracción a los Derechos de los Consumidores. Podemos convenir que la facilidad de la inspección -dado que el bien se ofrece públicamente- junto a las necesidades del Erario Público, resulta disuasoria para el potencial incumplidor.
- Que, a instancia del comprador o arrendatario, el contrato de compraventa o arrendamiento sea objetado parcialmente por no haberse cumplido el deber de información al Consumidor; ello podría acarrear consecuencias económicas muy desfavorables.
¿Qué trabajos comporta la realización de la certificación energética?
Cuando se realiza concienzudamente, lo que por otra parte es la única forma de evitar contratiempos y sanciones posteriores para el cliente, el proceso de una certificación energética es una labor compleja que en esencia comporta:
- Una o más visitas de inspección al inmueble a certificar, con toma de fotos del exterior e interior, de los datos de campo y medición detallada del inmueble, incluyendo su volumen habitable.
- La medición de su inmueble para cuantificar parámetros físicos decisivos en el resultado del cálculo.
- Se recopilarán los datos administrativos y catastrales del inmueble, de los materiales componentes, de sus fachadas y cerramientos, de las carpinterías exteriores y de los espesores de los distintos elementos analizados.
- El cálculo de la eficiencia energética del inmueble antes analizado, será realizado por personal técnico titulado, con formación específica. Se utilizará solamente software y otros elementos oficialmente reconocidos. En caso contrario los documentos generados no serán reconocidos por las autoridades competentes.
- La elaboración de un exhaustivo informe en el que se cuantifica y justifica la asignación a la vivienda, local u oficina de una determinada etiqueta energética (A-B-C-D-E-F-G) con expresión de sus resultados.
- La proposición de alternativas para la mejora de la etiqueta energética del inmueble en uno o dos grados, según los casos, y su valoración económica si procede.
- La entrega del certificado definitivo, suscrito manual o digitalmente por el técnico, que refunde todo el trabajo anterior, suscrito por el técnico redactor.
¿Cuánto costará el certificado energético?
El coste del certificado energético lo determinará el mercado según las zonas geográficas. No existirán tarifas oficiales para este trabajo. Creemos que variará según las autonomías, y en todo caso lo establecerá cada técnico al pasar su oferta, a la vista de sus costes y de sus expectativas de beneficio.